Capítulo XV

 ¿Un ‘Atentado Encubierto’?

       Después de las persistentes amenazas y del incendio, lógicamente las cosas no podían terminar allí. El presente capítulo se ocupa precisamente de ello…de la consecución de los hechos.

A continuación se reproduce la Denuncia interpuesta por Ernesto ante la Comandancia de la Guardia Civil de Galapagar el 23 de noviembre de 1998; Denuncia también firmada por el Magistrado emérito Don Rubén Sanabria Fernández de Pinedo. Obsérvese atentamente el encabezamiento de la denuncia, donde se declara que fue debida a una presunta “TENTATIVA DE ASESINATO”. Allí aparecen las firmas de ambos, la del Sr. Magistrado y la de Ernesto, estampadas en ambas páginas.

 

Primera página de la denuncia con la firma del señor Magistrado, por “TENTATIVA DE ASESINATO”.

 

 

Segunda y última página de la denuncia con ambas firmas, por “TENTATIVA DE ASESINATO”.

 

 

(A la izquierda en ambas páginas, la firma del Sr. Magistrado don Rubén Sanabria Fernández de Pinedo).

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        Dado que las denuncias, como lo es la presente, suelen presentar una redacción casi telegráfica, es preciso aclarar algunos extremos de ella:

 1.- El Sr. Magistrado Sanabria acompañaba a Ernesto en el vehículo en el momento de los hechos y ocupaba la plaza delantera derecha.

2.- Como consecuencia del impacto el Sr. Magistrado resultó inconsciente al mismo tiempo que sangraba abundantemente por la boca, indicio de la gravedad de las heridas que pudiesen haber resultado mortales.

3.- A pesar de ello, la conductora causante de siniestro se limitó a contemplar la escena a cierta distancia sin querer acercarse para evaluar los resultados de ‘su conducción’ ni socorrer a las víctimas. Es más,  cuando Ernesto, dirigiéndose a ella desde el otro lado de la calzada reclamó insistentemente su presencia, ella permaneciendo impasible haciendo como si no se enteraba y cuando entonces se le aproximó, ella sólo se limitó a pedir el número de teléfono del herido y ‘posible moribundo’ con toda frialdad y tranquilidad. Resulta sorprendente la actitud distante y calculadora de aquella ‘conductora’, que parecía sólo desear obtener el citado número de teléfono. ¿Qué razón podría haber, para que en semejantes circunstancias, alguien implicado en un accidente que él mismo ha provocado, se interese más por conocer un número de teléfono, que por el inminente estado de la víctima, que en aquellos momentos podría perfectamente estar expirando? ¿Deseaba la implicada averiguar realmente su  estado de salud? O, en su caso, ¿obtener una fe de vida del Sr. Magistrado, dado que evidentemente podría resultar un testigo potencialmente peligroso para ella?

4.- A pesar de tenerlo en la mano, la referida conductora nunca se dignó a utilizar su teléfono móvil para solicitar auxilio médico. No obstante sí que lo hizo para llamar a su esposo, quien se personó de inmediato con un vehículo pequeño, un OPEL CORSA, su verdadero utilitario.

5.-De ello se desprende que éste, el esposo, no podía encontrarse muy lejos cuando en teoría, a esas horas de un día laborable debería de estar trabajando en el National West Minster Bank, en Madrid.

Es más, podría pensarse que andaba deambulando por la zona a la ‘espera de algo’; o incluso, simplemente que se había apostado para avisar previamente por teléfono a su esposa de que el FORD FIESTA se aproximaba… El talante del citado esposo mantenía una fuerte coincidencia con el de ella y, por su calculada forma de hablar y expresarse, se traslucía una cierta complicidad entre ambos. Finalmente pudo averiguarse que el vehículo que ella conducía, el citado modelo todo-terreno de TOYOTA, era propiedad del Banco donde trabajaba él.

6.-Fue precisamente el citado Sr. Magistrado Sanabria quien, transcurrida al menos una semana, dedujo lo que se expresa a continuación según sus propias palabras:

 “Ernesto, ¡han tratado de matarnos!”

         Estas circunstancias fueron las que indujeron la interposición de la Denuncia anteriormente reproducida por presunta “TENTATIVA DE ASESINATO” en Galapagar, su lugar de residencia. Lo relatado queda probado a través de la segunda firma que aparece allí plasmada por el señor Magistrado y el encabezamiento de la Denuncia.

7.- El Sr. Magistrado Sanabria pertenece a una plataforma “anti-corrupción” y es a su vez, un ferviente católico, hechos por los que, además de su buena reputación, se le presume muy lejos de desear mezclarse en “asuntos poco claros”.

8.- Cuando Ernesto, antes que verse obligado a tener que pactar con “los Albertos”, y ante un inminente segundo desahucio, prefiriendo tomar la opción de la “huelga de hambre” que se prolongó cincuenta y cuatro días, y hallándose bajo la Torre Picasso en plena huelga; sucedió que la anteriormente referida plataforma se acercó voluntariamente a él por medio de uno de sus miembros, a fin de interesarse por el Recurso de Apelación entonces en trámite e interpuesto contra el Juez D. Baltasar Garzón, por el archivo indebido de la Causa Penal sustanciada en el Juzgado del que es titular. Recurso que, por cierto, prosperó favorablemente. Quede si así se terciase para otro volumen y otro capítulo de la presente colección de obras biográficas, un análisis detenido de la naturaleza de la mencionada plataforma “anti-corrupción”. Desde luego el tema da por lo menos para todo un capítulo.

9.- En relación con la hora y el itinerario exacto de los vehículos implicados en el accidente, cabe señalar la existencia de un ‘tercer personaje, próximo al primo Carlos’ que conocía de antemano con exactitud el referido itinerario y que pudo  servir a modo de “informador”.    

Se trata de un letrado de origen colombiano, que a las doce horas de aquel fatídico día esperaba en la Cafetería Riofrío a fin de acompañar al Sr. Magistrado Sanabria y a Ernesto para realizar una gestión ¡precisamente en el Juzgado del Juez Garzón! Curiosamente, el citado letrado también había aprovechado la huelga de hambre de Ernesto para ‘ofrecerle gratuitamente sus servicios de hombre bueno’. Al parecer, este abogado mantenía contactos con otros letrados allegados a Carlos, con quienes, según afirmaba, pretendía abrir una vía de negociación. De todo ello se desprende que Carlos bien pudo conocer el itinerario del vehículo de Ernesto y preparar todo de antemano para provocar los hechos objeto de denuncia.

        ¿Acaso existe algún letrado que ofrezca sus servicios gratuitamente a un desconocido arruinado?, ¿qué otra segunda intención podía ocultar cuando se aproximó deliberadamente a aquel famélico huelguista?

10.- Algún tiempo después y a través de otros letrados, a Ernesto le llegó la información de que el referido primo había sufrido un accidente similar conduciendo un automóvil de la marca MERCEDES en un punto muy próximo de la misma carretera de la Coruña y, precisamente, en el mismo carril de entrada hacia Madrid. Parece ser que se encontraba algo ebrio, en fin, casualidades de la vida... Al fin y al cabo, es muy lógico que, cuando sufrió el accidente pudo muy bien pensar que, si en lugar de conducir un MERCEDES,  hubiese llevado un FORD FIESTA, con seguridad que no lo habría contado. Además, sabía perfectamente que aquél era el itinerario habitual de Ernesto para entrar a Madrid.

 

    

Estado en que resultó el Ford Fiesta.

    

 

 

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